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Reglamento de Uso

Empresas vinculadas al Directorio

Cuando una empresa que postula al Sello pertenece a un miembro del Directorio de la Fundación, el vínculo se declara acá antes de que postule, y quien está vinculado no participa en ninguna decisión sobre ella.

01

El registro

Registro de empresas postulantes vinculadas a miembros del Directorio, con la fecha de su declaración
EmpresaQuién está vinculadoDeclarada elEstado
Ngülamtun SpA · 76.707.793-9Andrés Antivil Álvarez · Presidente del DirectorioSin declararNo puede postular todavía
Impacto Indígena SpA · 76.707.746-7Venancio Coñuepán Mesías · Director y Director EjecutivoSin declararNo puede postular todavía
02

Por qué se admiten, y no se excluyen

Una fundación cuyos directores no tuvieran empresas indígenas sería una contradicción: se pide criterio a quien conoce el oficio, y quien conoce el oficio lo ejerce. El Reglamento obliga a abstenerse a quien decide, no a excluir a quien postula. Lo que hace falta no es una prohibición: es un procedimiento, y este registro es su primera pieza.

03

Qué cambia cuando una empresa vinculada postula

Cinco cosas, y la última es la que hace verificables a las otras cuatro:

  • La declaración es previa. Sin ella la postulación no se recibe, porque una declaración posterior al resultado no acredita nada.
  • Quien está vinculado se abstiene, y la abstención alcanza también a los actos administrativos (recibir la postulación, designar verificadores, emitir el pronunciamiento), que ejerce otro director designado para el caso.
  • El Directorio no instruye ni recompone al Comité Evaluador mientras la solicitud esté en trámite.
  • No cambia nada más: mismos antecedentes, mismos plazos, misma tarifa, sin prelación.
  • Y el vínculo se publica acá y en la ficha de la empresa, en el cuerpo y no en letra chica.