Reglamento de Uso
Empresas vinculadas al Directorio
Cuando una empresa que postula al Sello pertenece a un miembro del Directorio de la Fundación, el vínculo se declara acá antes de que postule, y quien está vinculado no participa en ninguna decisión sobre ella.
El registro
| Empresa | Quién está vinculado | Declarada el | Estado |
|---|---|---|---|
| Ngülamtun SpA · 76.707.793-9 | Andrés Antivil Álvarez · Presidente del Directorio | Sin declarar | No puede postular todavía |
| Impacto Indígena SpA · 76.707.746-7 | Venancio Coñuepán Mesías · Director y Director Ejecutivo | Sin declarar | No puede postular todavía |
Por qué se admiten, y no se excluyen
Una fundación cuyos directores no tuvieran empresas indígenas sería una contradicción: se pide criterio a quien conoce el oficio, y quien conoce el oficio lo ejerce. El Reglamento obliga a abstenerse a quien decide, no a excluir a quien postula. Lo que hace falta no es una prohibición: es un procedimiento, y este registro es su primera pieza.
Qué cambia cuando una empresa vinculada postula
Cinco cosas, y la última es la que hace verificables a las otras cuatro:
- La declaración es previa. Sin ella la postulación no se recibe, porque una declaración posterior al resultado no acredita nada.
- Quien está vinculado se abstiene, y la abstención alcanza también a los actos administrativos (recibir la postulación, designar verificadores, emitir el pronunciamiento), que ejerce otro director designado para el caso.
- El Directorio no instruye ni recompone al Comité Evaluador mientras la solicitud esté en trámite.
- No cambia nada más: mismos antecedentes, mismos plazos, misma tarifa, sin prelación.
- Y el vínculo se publica acá y en la ficha de la empresa, en el cuerpo y no en letra chica.